Vivir jubilado en República Dominicana |
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Los jubilados o rentistas cuyas fuentes de ingresos provengan del extranjero se puede acoger a la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas, la cual otorga grandes benéficos para trasladar su residencia a República Dominicana. El 13 de julio de 2007 fue aprobada la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera. El objetivo de dicha ley es atraer a pensionistas o rentistas a República Dominicana y que fijen su residencia habitual en el país. República Dominicana esta realizando grandes cambios para ser un punto de referencia como destino de jubilación, no en vano puede ofrecer un excelente clima todo el año, recursos culturales, naturales, humanos y tecnológicos. ¿Quienes se pueden beneficiar de la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera?Todas los personas ya sean extranjeras o dominicanas que sean beneficiarias de una renta mensual correspondiente a una pensión de jubilación de un organismo oficial o empresa privada de origen extranjero y que desean trasladar su residencia habitual a República Dominicana. Ademas no solo los jubilados pueden verse beneficiados por esta ley, sino también los rentistas que dispongan de rentas estable, cuyo origen principal sea extranjero ya sea por:
Por otro lado tanto los jubilados así como los rentistas podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones que tienen los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes fuera de República Dominicana. Podemos destacar los siguientes:
Los requisitos exigidos por la ley para rentistas y jubilados son: Los pensionistas y rentistas que deseen beneficiarse de las facilidades que les permite la ley, deben recibir un ingreso mensual no menor de 1500 dólares americanos y el rentista deberá percibir una suma mensual como mínimo de 2000 dólares estadounidenses mas 250 dólares americanos por cada persona dependiente de el. Toda persona se podra beneficiar de dicha ley sin exigirle una edad mínima o máxima. Amparándose en esta ley, podrán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los jubilados y rentistas así como su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, los mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente de la persona que se acoge a la ley. Los pensionistas y rentistas que se beneficien de esta ley podrán realizar labores remunerativas. |
