Matrimonio en República Dominicana |
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La ley en la República Dominicana reconoce dos clases de matrimonio: el civil, que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil; y el religioso, celebrado con sujeción a las normas del Derecho Canónico. El matrimonio civilEl matrimonio civil se origina del contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han otorgado su libre consentimiento para casarse y cuentan con la capacidad para verificar este acto. Para poder contraer matrimonio en la República Dominicana, es necesario que las partes cumplan las condiciones siguientes:
No se puede contraer matrimonio antes de la disolución de un matrimonio precedente. En todo caso la mujer divorciada no podrá contraer nuevo matrimonio sino diez (10) meses después de que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado. Los extranjeros que desean contraer matrimonio en el país únicamente deberán presentar:
El matrimonio civil debe celebrarse públicamente ante un Oficial del Estado Civil. La ley exige ciertos requisitos de publicidad anteriores a la celebración del matrimonio consistentes en la publicación de avisos sobre el matrimonio. No obstante, el Oficial del Estado Civil, al momento de la celebración del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes de este requisito por razones atendibles, haciéndolo constar en el Certificado u Acta de Matrimonio. Una vez cumplidas estas formalidades, el matrimonio se celebrará ante el Oficial del domicilio de una de las partes, en presencia de los testigos requeridos. Al momento de la celebración del matrimonio el Oficial del Estado Civil preguntará a los contrayentes, así como a los testigos y demás personas que autoricen el matrimonio, si se ha celebrado o no algún contrato entre ellos y en caso afirmativo, indiquen la fecha del mismo y citen el nombre del Notario ante quien se efectuó. El acta de matrimonio deberá contener los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento, la declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del acto. Este acto será firmado por el funcionario actuante, por lo contrayentes y testigos y posteriormente se procederá a la inscripción del matrimonio en los registros del estado civil correspondiente. El matrimonio civil se disuelve por el divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges. El matrimonio canónicoEl matrimonio católico produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil. El párroco debe enviar una copia textual del acta de su celebración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los 3 días que siguen a la solemnización de dicho matrimonio canónico, con la finalidad de que éste proceda a la transcripción en los registros civiles de lugar. Esta obligación se mantiene aún cuando el matrimonio civil haya precedido al canónico. |
